martes, 28 de abril de 2015

¿INDEPENDENCIA?



Asi defendia la constitución de Cadiz, la independencia judicial:

Art. 243. Ni las Cortes ni el Rey podrán ejercer en ningún caso las funciones judiciales, avocar causas pendientes, ni mandar abrir los juicios fenecidos.

Art. 244. Las leyes señalarán el orden y las formalidades del proceso, que serán uniformes en todos los tribunales; y ni las Cortes ni el Rey podrán dispensarías.

 Art. 245. Los tribunales no podrán ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado.



En la constitución republicana de 1931 ya se comenzaba a oler un tufillo politico a eso de la administración de la justicia...

Artículo 96. El presidente del Tribunal Supremo será designado por el jefe del Estado, a propuesta de una Asamblea constituida en la forma que determine la ley.

El cargo de presidente del Tribunal Supremo solo requerirá: ser español, mayor de cuarenta años y licenciado en Derecho. Le comprenderán las incapacidades e incompatibilidades establecidas para los demás funcionarios judiciales.

El ejercicio de su magistratura durara diez años.

Artículo 97. El presidente del Tribunal Supremo tendrá, además de sus facultades propias, las siguientes:

a) Preparar y proponer al Ministro y a la Comisión Parlamentaria de justicia, leyes de reforma judicial y de los Códigos de procedimiento.

b) Proponer al Ministro, de acuerdo con la Sala de gobierno y los asesores jurídicos que la ley designe, entre elementos que no ejerzan la Abogacía, los ascensos y traslados de jueces, magistrados y funcionarios fiscales.

 El presidente del Tribunal Supremo y el Fiscal general de la República estarán agregados, de modo permanente, con voz y voto, a la Comisión Parlamentaria de justicia, sin que ello implique asiento en la Cámara.



Y por último y a modo de resumen, la constitución de 1978 sobre la independencia judicial viene a decir que la independencia con respecto al poder político se manifiesta mediante la creación de un órgano específico de gobierno, el Consejo General del Poder Judicial, que se encargará de los nombramientos y de los ascensos, así como de la inspección y del régimen disciplinario.
Pese a la independencia funcional del órgano, los miembros del Consejo son elegidos por el Parlamento por un periodo de cinco años.

"... elegidos por el Parlamento por un periodo de cinco años."

El LEGISLATIVO elige a los miembros del Consejo General del Poder JUDICIAL.

Garantia de independencia?


A mi modo de entender las cosas, considero que de las tres Constituciones, la Pepa, la republicana y la actual, la gaditana seria la única verdaderamente garante de la independencia judicial.

Dicho queda.